Inmobiliaria
7 de Julio de 2021

El Ayuntamiento de Manresa aprobó un Programa Municipal de identificación de edificios de viviendas susceptibles de implantar un ascensor en edificios del Centro Histórico.

El Ayuntamiento de Manresa aprobó un Programa Municipal de identificación de edificios de viviendas susceptibles de implantar un ascensor en edificios del Centro Histórico.

El 17 de Junio del 2021 el Ayuntamiento de Manresa aprobó un Programa Municipal de identificación de edificios de viviendas susceptibles de implantar un ascensor en edificios del Centro Histórico.

¿Cuál es la finalidad?

La mayoría de los edificios del Centro Histórico no disponen de ascensor, con lo que no se puede garantizar a las personas la accesibilidad entre la vía pública y su vivienda.

El objetivo sería detectar los edificios donde sea viable la instalación del ascensor y averiguar las dificultades técnicas que pueda haber y diseñar un programa de ayudas, beneficiando que la población del Centro Histórico pueda tener mejor accesibilidad y por otro lado, fomentar la rehabilitación de pisos vacíos y que la falta de fácil acceso con ascensor pueda perjudicar la puesta al mercado.

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir?

Las personas solicitantes tendrán que cumplir como mínimo 1 de estos requisitos:

  1. Ser personas físicas o jurídicas, que no formen parte del sector público y ser propietarias de la totalidad del edificio sobre el cual se efectuará el estudio.
  2. Ser comunidades de propietarios, legalmente constituidas, en disposición de suficiente cuota de consentimiento para solicitar acogerse a este programa.
  3. Ser persona física, propietario/a de uno o más viviendas en un único edificio, y que, como mínimo, una de estas viviendas esté legalmente habitada.
  4. Ser persona física, residente en el edificio objeto de la solicitud, que no sea propietario/a de ninguna otra vivienda con condiciones de accesibilidad, que tenga más de 70 años.

Habrá estas excepciones:

  • En el caso de propiedad vertical, quedan excluidas las personas físicas jurídicas y entidades financieras consideradas grandes tenedoras, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en el momento de aprobar la convocatoria.

En el caso de propiedad horizontal, como mínimo una vivienda tiene que ser propiedad de una persona física o jurídica que no tenga la consideración de gran tenedora.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el edificio?

  1. Estar situado en el ámbito del Centro Histórico de Manresa.
  2. El edificio debe tener como mínimo 3 plantas sobre la planta baja, con una vivienda por planta.
  3. El edificio tiene que haber sido construido con anterioridad al 1980
  4. Como mínimo, una vivienda tiene que estar ocupada con título habilitante que no hace falta que coincida con el titular de la propiedad solicitante.
  5. El edificio no tendrá que estar dentro de ámbitos de planeamiento o gestión urbanística incluidos dentro del primer sexenio
  6. El edificio no tendrá que estar declarado en ruina.
  7. El edificio no deberá tener incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística, orden de ejecución o medidas cautelares el objeto o alcance del cual, sea incompatible para la elaboración del estudio de implantación de un ascensor en el edificio.

¿Qué obligaciones tienen las personas o Comunidades de Propietarios que se beneficien?

  • Facilitar el acceso a las viviendas/inmuebles para poder efectuar las visitas técnicas de inspección, análisis y toma de medidas.
  • Facilitar al Ayuntamiento, si se dispone, de toda la información técnica del edificio objeto de estudio.

Si necesitáis más información os podéis poner en contacto con nuestra área de administración de fincas al 93 872 32 22 o [email protected].

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