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Inmobiliaria
1 de Febrero de 2018
Obligaciones de las Comunidades de Propietarios con Hacienda
Las principales obligaciones son:
Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)
- Esta obligación afecta a todas las Comunidades de Propietarios que hayan realizado operaciones con terceros (pago de facturas de proveedores que superen los 3.005,06 € o cobros de subvenciones de cualquier importe).
- No están incluidos los gastos de suministros (agua, luz, combustible de uso común) y los seguros.
- El modelo se presenta a principios de cada año, y se detallará el proveedor y el importe de la factura.
IRPF (Modelos 111 y 190)
- La Comunidad se vería obligada si paga rentas sujetas al IRPF, como por ejemplo si tiene contratado personal de limpieza o mantenimiento, conserjes, jardineros, socorristas, servicios de profesionales independientes (abogados, administrador ...).
- La Comunidad debería declarar e ingresar a Hacienda la retención en concepto de IRPF de estos trabajadores y detallar la retención en las facturas de los servicios profesionales, cada trimestre.
- La Comunidad no estaría obligada a hacer la retención cuando se contrata servicios que tienen la condición de no profesionales (fontaneros, electricistas,...).
Comunidades con actividad económica (alquiler de elementos comunes, cesión de espacios ...)
- IVA (Modelo 303 y 390):
- Arrendamiento de espacios comunes como una azotea para la instalación de una antena, o la fachada por la colocación de un cartel publicitario. Se considera una actividad empresarial por lo que hay que tributar por el IVA, ya que percibe unos ingresos y habrá que hacer la liquidación trimestral a Hacienda.
- - Están exentos de IVA las viviendas de propiedad de la Comunidad como la casa portería, que se alquilen a particulares como vivienda habitual.
- Comunidad como entidad en atribución de rentas (Modelo 184):
- En caso de que se alquilen locales propios o azoteas por anuncios de terceros o se instalen antenas de telefonía móvil, la Comunidad sí que tiene la condición de obligados tributarios. Los ingresos de esta actividad se tratarían como rendimientos de capital inmobiliario y no como rendimientos de actividad económica. Si el importe supera los 3.000 € se presentará este modelo cada año.
- En este modelo se declaran las rentas que percibe la Comunidad y se repercute a cada uno de los propietarios según su coeficiente de participación y deberán declararlo particularmente en su declaración de IRPF.
Hay que tener en cuenta que las normativas fiscales cambian a menudo y por este motivo hay que consultar las disposiciones vigentes en cada momento.
Para más información contacta con nuestro departamento de administración de fincas en el 93 872 32 22 o [email protected].