Inmobiliaria
3 de Mayo de 2019

¿Las Comunidades de Propietarios están obligadas a disponer del certificado digital?

¿Las Comunidades de Propietarios están obligadas a disponer del certificado digital?

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2018 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (entró en vigor el día 02 de octubre del 2016), hay unos colectivos que tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Estos colectivos tienen la obligación de tener el certificado digital

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Actividades que requieran colegiación obligatoria por trámites con las Administraciones Públicas.
  • Los trabajadores de las Administraciones Públicas por trámites con las mismas a causa de su relación como trabajadores públicos.

Las Comunidades de Propietarios son entidades sin personalidad jurídica y, por tanto, también tienen la obligación de obtener el certificado digital.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar el certificado?

  1. Entrando al portal web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y solicitar un certificado de representación sin entidad jurídica. En el momento de solicitarlo, se tiene que informar de un correo electrónico donde la FNMT enviará un código.
  2. Pedir cita previa a la Agencia Tributaria.
  3. Presentarse en la oficina más próxima de la Agencia Tributaria con el Presidente de la Comunidad con su DNI, fotocopia del acta de la Junta donde consta su nombramiento como Presidente, y aportando el código que anteriormente la FNMT ha enviado por correo electrónico.
  4. Una vez realizada esta gestión, se recibirá un correo electrónico de confirmación con las instrucciones para descargar el certificado.

Si necesitáis solicitar el certificado electrónico de vuestra Comunidad de Propietarios os podéis poner en contacto con nuestra área de administración de fincas al 93 872 32 22[email protected].

¡Comparte el artículo en tus redes!