Inmobiliaria
30 de Noviembre de 2018

¿Cómo se debe hacer el certificado de corriente de pago por una compraventa cuando hay saldo a favor del propietario?

¿Cómo se debe hacer el certificado de corriente de pago por una compraventa cuando hay saldo a favor del propietario?

Cuando un propietario quiere vender su inmueble, debe pedir un certificado al Secretario/Presidente o Administrador de la Comunidad de Propietarios donde conste que está al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad, o bien que tiene cuotas pendientes de pago .

Además, al certificado también hay que indicar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las aportaciones al fondo de reserva que estén aprobadas pero pendientes de vencimiento.

La escritura pública de transmisión del inmueble no se podrá otorgar a menos que la parte adquirente renuncie expresamente a obtener el certificado.

Si existe un saldo a favor del propietario, éste no se informará al certificado. La Ley no obliga a hacer una liquidación de saldos cada vez que se vende un inmueble y, por tanto, el vendedor no puede exigir la devolución del saldo que exista en su favor. Asimismo, el fondo de reserva tampoco se devuelve al vendedor. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan tener el comprador y el vendedor.

Para más información, puede contactar con nuestra área de asesoría inmobiliaria y administración de fincas en el 93 872 32 22 o [email protected].

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