Inmobiliaria
20 de Mayo de 2020

Se han aprobado las ayudas para contribuir a pagar los alquileres de vivienda habitual a las personas arrendatarias que se han visto afectadas por el impacto económico y social del COVID-19.

Se han aprobado las ayudas para contribuir a pagar los alquileres de vivienda habitual a las personas arrendatarias que se han visto afectadas por el impacto económico y social del COVID-19.

La finalidad de estas ayudas es resolver los problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler de la vivienda habitual.

¿Quién se puede beneficiar?

Las personas físicas mayores de edad que acrediten estar en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para beneficiarme de la ayuda?

Para poder obtener esta ayuda, se tiene que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 mediante el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

  • Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de paro, Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO), o haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de curas, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no sean superiores a:
    • A todos los efectos, el límite de 3 veces la IPREM (1.613,52 €).
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces la IPREM (53’78€) por cada hijo/a a cargo a la unidad familiar.
      • En el caso de unidad familiar monoparental el incremento aplicable será de 0,15 veces la IPREM (80’67 €) por cada hijo/a.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces la IPREM (53’78€) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar
  • En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces la IPREM (2.151’36 €), sin perjuicio de los incrementos acumulados pe hijo/a a cargo especificados en el apartado anterior.             
  • En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditación a la persona o a su cuidador/a para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces la IPREM (2.689’20 €).
    • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • Tener la residencia legal en Cataluña.
    • Que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler y que constituya su domicilio habitual.
    • Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
    • Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea como máximo de 900 €.
    • Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es la cantidad de la ayuda?

Esta ayuda se puede conceder por un importe máximo de 6 meses de la renta de alquiler desde abril a septiembre del 2020.

  • Barcelona ciudad: 750 euros mensuales.
  • Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.
  • Demarcación de Girona: 500 euros mensuales.
  • Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.
  • Demarcación de Lleida: 450 euros mensuales.
  • Demarcación de las Tierras del Ebro: 350 euros mensuales.

De todas formas, el importe de la ayuda no podrá superar la renta de alquiler pactada el contrato de arrendamiento.

¿Cuál es el plazo?

El plazo de presentación de la documentación es del día 19 de mayo al 30 de septiembre del 2020.

Si necesitas que te ayudemos a tramitar esta ayuda, puedes ponerte en contacto con nuestra área de asesoría inmobiliaria y administración de fincas al 93 872 32 22 o [email protected].

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