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¿Quién puede escoger las fechas de disfrute de las vacaciones? ¿Los trabajadores o la empresa?
En época estival, si no se han planificado con anterioridad las vacaciones pueden surgir conflictos entre empresa y trabajador a la hora de escoger los días para disfrutarlas.
¿Cómo se deben planificar?
Tal y como hemos comentado en ocasiones anteriores, como norma general, empresa y trabajador acordarán como se disfrutarán las vacaciones con una antelación de dos meses. Sin embargo, todas las empresas, en función de su actividad, disponen de un convenio colectivo de aplicación, que se encarga de regular los aspectos de la relación laboral entre empresa - trabajador y, concretamente, establecen un apartado concreto para las "Vacaciones".
En muchos sectores de actividad (por ejemplo: construcción, oficinas, etc.) fijan determinados meses al año como preferentes para disfrutarlas y establecen reglas para fijar su distribución (por ejemplo, en periodos de 15 días consecutivos), en caso de que no haya acuerdo de cómo hacerlo.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo o el convenio no establece nada sobre vacaciones?
Ninguna de las dos partes podrá imponer unilateralmente su decisión, al menos, hay que tener en cuenta que el poder de dirección de la Empresa prevalecerá. Aunque si el/la trabajador/a no está conforme, podrá interponer una demanda judicial para desatascar este conflicto. Esta demanda será resuelta con preferencia debido a su carácter urgente.
Por otra parte, mientras el conflicto no sea resuelto, el trabajador deberá continuar asistiendo a su puesto de trabajo ya que, de no ser así, se considerará una falta de asistencia, sujeta a sanción disciplinaria.
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