Vacaciones: Todo lo que hay que saber
Uno de los derechos más importantes que tienen los/las trabajadores/as son las vacaciones y, aunque aparezcan reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, pueden surgir muchas dudas a su alrededor, tales como:
Duración de las vacaciones
Aunque la duración exacta se establece normalmente por Convenio Colectivo o mediante pacto, no pueden ser inferiores, en ningún caso, a 30 días naturales (es decir, teniendo en cuenta los domingos y festivos). Sin embargo, la mayoría de Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables de manera que 30 días naturales (dos días y medio por mes trabajado), equivaldrán a 22 días laborables.
Hay que tener en cuenta que las vacaciones no se podrán iniciar en un día festivo o inhábil, en caso de que coincidiera con un día no laborable, éste se consideraría como tiempo de descanso.
En el caso de los/las trabajadores/as a tiempo parcial o media jornada, poseen exactamente los mismos días de vacaciones que los/las trabajadores/es a tiempo completo. La diferencia en horas ya está fijada en la remuneración, por lo que el/la trabajador/a a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a su jornada.
Decisión y disfrute de vacaciones
El período de vacaciones debe estipularse con acuerdo entre empresa y trabajadores/as con una antelación previa de 2 meses mediante un calendario laboral de vacaciones. En principio este calendario no puede ser modificado, ya que para ello se tendría que acreditar y demostrar que se trata de causa justificada y necesaria.
Vacaciones en caso de baja médica por incapacidad temporal
Si el período de vacaciones coincide con el período de baja médica, maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, lactancia y situaciones especialmente protegidas, el/la trabajador/a tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que no se han podido disfrutar estando en esta situación en un periodo diferente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en curso en que se deberían haber disfrutado, como norma general.
Cálculo para liquidar vacaciones (pendientes de disfrutar) y abono
En principio, las vacaciones deben disfrutarse como tales y no se pueden sustituir por una compensación económica. Sin embargo, existen excepciones:
- Si el contrato finaliza antes de poder disfrutarlas, estas vacaciones serán retribuidas. La empresa no puede obligar al/la trabajador/a a realizarlas previamente a la finalización, en todo caso, debería ser un acuerdo entre ambas partes.
- Si el/la trabajador/a se jubila y no ha disfrutado de las vacaciones, éstas también se podrán abonar.
Hay que tener en cuenta que, al finalizar cualquier relación laboral, la empresa está obligada a especificar en su Certificado de Empresa, que se emite vía telemática o en formato papel, si el/la trabajador/a del contrato que finaliza tiene pendiente vacaciones para disfrutar en el momento de la extinción. En este caso, la empresa está obligada a reflejarlo en dicho certificado y a cotizar por el/la trabajador/a los días que le queden para disfrutar de vacaciones.
Durante este periodo complementario de cotización, el/la trabajador/a se encuentra legalmente en situación de ASIMILADO/DA AL ALTA y el tratamiento es como si el/la trabajador/a estuviera todavía prestando servicios en la empresa, aunque realmente no lo esté.
Con esta medida se consigue que la empresa no evada las cotizaciones que para estos periodos hubiera estado obligada a realizar, en el supuesto de que la relación laboral con el/la trabajador/a estuviese vigente. Así pues, el/la trabajador/a no pierde los días no disfrutados de vacaciones, de alta y cotización, ya que estos pueden convertirse en muy importantes de cara a todas las prestaciones que se pueden derivar, ya sea por ejemplo la prestación por desempleo o, incluso, la jubilación.
La consecuencia directa de la cotización por estos días de vacaciones pendientes de disfrutar, respecto de la prestación por desempleo, es que durante el periodo en que la empresa está cotizando, aunque no se está en situación involuntaria de desempleo, que es uno de los requisitos principales para poder solicitar la prestación contributiva por desempleo. Por este motivo, habrá que esperar a que transcurran los días de cotización extraordinaria (vacaciones pendientes) para solicitar cita en el Servicio Público de Empleo (SOC/SEPE) y poder así acreditar la situación legal de desempleo.
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