Laboral
23 de Mayo de 2019

El registro de jornada: aspectos más relevantes de la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo

El registro de jornada: aspectos más relevantes de la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo

A partir de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo varias consultas en materia de registro de la jornada de trabajo. Por este motivo, el Gobierno ha elaborado una guía para facilitar la aplicación práctica de la obligación empresarial de registrar la jornada laboral de todos/as los/as trabajadores/as, obligatorio a partir del 12 de mayo de 2019, tal y como ya os fuimos informando.

A la hora de realizar este registro diario, a pesar de que no esté contemplado en esta guía, es necesario no perder de referencia el cómputo anual de jornada máxima establecida en los convenios colectivos, dado que se debe respetar y no superarla.

El documento se divide en cuatro apartados (A, B, C y D) donde se recogen diversos criterios, a título informativo y esclarecedor, sobre la aplicación del registro de jornada laboral, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. A continuación, hacemos un resumen:

APARTADO A: Ámbito de aplicación del registro horario regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

El registro horario diario de la jornada se aplica a la totalidad de trabajadores/as comprendidos/as en la definición del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las únicas excepciones son:

  • Personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 a) del ET. Incluidos dentro de este baremo tampoco tendrán obligación de registrar la jornada aquellas categorías que tengan pactado expresamente un régimen de libre disposición del tiempo de trabajo (categorías de subdirección, cargos de confianza, etc).
  • Trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, dado que ya tienen una obligación de registro regulada en el artículo 12.4 c) del ET, que implica que el registro se les debe entregar junto con la nómina mensual.
  • Trabajadores/as que a día de hoy estén regulados por el Real Decreto 1561/1995 de 25 de Septiembre sobre jornadas especiales de trabajo móvil (transporte por carretera).
  • Las relaciones de trabajo excluidas en el ET como socios/as trabajadores/as de cooperativas, autónomos/as, etc.
  • Trabajadores/as donde la organización del trabajo se basa en la flexibilidad del tiempo de trabajo y de la distribución irregular de la jornada, como el caso del trabajo a distancia (teletrabajo). En este caso no están obligados a llevar un registro diario, pero la norma establece que se deberá acreditar el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

En el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT), el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal, establece que los trabajadores cedidos a una empresa usuaria quedarán supeditados a la dirección y control de la actividad laboral durante la prestación de servicios.

Por lo tanto, la empresa usuaria estará obligada a cumplir el deber de registro diario de jornada establecido en el artículo 34.9 del ET, y conservarlos durante cuatro años. Es importante recalcar que la ETT, como verdadera empleadora, será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluyendo el registro diario de jornada. Ambas empresas pueden acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada para las personas trabajadoras asegurando así una misma fiabilidad de la jornada efectivamente realizada.

APARTADO B. Contenido y sistema de registro de jornada

La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo es crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones entre trabajadores/as y empresarios/as, así como posibilitar el control por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será válido cualquier sistema o medio, en formato papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal.

El objetivo es facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el/la trabajador/a evitando la exigencia de jornadas superiores a las legalmente establecidas y, en el caso de constatarse horas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos previstos en el artículo 34 del ET.

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 del ET es el registro diario de la jornada de trabajo, por expresa mención legal: "horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora día a día". Es conveniente que consten los descansos legalmente previstos, para eludir que todo el tiempo entre inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo. En relación a los/las trabajadores/as desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, y deberán registrar el tiempo de trabajo efectivo.

El empresario/a podrá dar instrucciones precisas dentro del ámbito de organización y dirección sobre el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva, acuerdo de empresa, o unilateralmente, previa consulta con los representantes de los trabajadores, así como también pueden establecer un sistema propio de registro de jornada. Sólo en el caso de no existir convenio o acuerdo colectivo, el empresario/a tendrá la potestad de establecer un sistema propio que deberá someterse a consulta de los representantes legales de los trabajadores (regulado en el artículo 64 ET); de no existir representación legal, corresponderá al empresario/a organizar y documentar el registro cumpliendo necesariamente con la norma.

APARTADO C. Conservación y acceso al registro de jornada

La norma afirma que es válido cualquier medio de conservación siempre que garantice la preservación y fiabilidad de su contenido. Los registros deben ser DIARIOS y no se prevé la totalización por períodos más extensos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias.

La ley exige directa y expresamente que el registro de jornada laboral debe estar a disposición de los/las trabajadores/as, de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; es decir, que sea posible el acceso en cualquier momento, garantizando el empresario/a su cumplimiento coherente y fiable. La norma interpreta que los registros de jornada deben estar físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo centro de forma inmediata; con el fin de evitar la posible manipulación o alteración.

En cuanto a la obligación de entrega, la norma no señala expresamente que deba entregar una copia a las personas trabajadoras (como sí ocurre con el registro de horas de contratos a tiempo parcial). Por este motivo, se entiende que la puesta a disposición no implica la obligación de entrega de copias a los/las trabajadores/as, sin embargo, se facilitará la consulta personal de estos registros a los/las trabajadores/as, los representantes legales o Inspección de trabajo.

APARTADO D. Registro de horas extraordinarias

Se mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias establecido en el artículo 35 del ET, incluido el punto 5, donde se establece que la jornada de cada trabajador/a se registrará día a día y se totalizará el período fijado para su retribución, entregando copia al trabajador/a, en caso de realización de horas extras. Hay que tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias permitidas son 80 horas anuales. Por lo tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Aunque, como estipula el artículo 34.9 del ET y la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995, puede utilizarse simultáneamente el mismo registro para ambos conceptos.

En cuanto a las horas extraordinarias derivadas de fuerza mayor, la normativa permite exceder el número de horas que constituyen la jornada ordinaria, aunque se deberán computar y retribuir como horas extraordinarias.

Para un asesoramiento personalizado o para obtener una plantilla/modelo del registro de jornada nos puede contactar al 93 872 32 22[email protected].

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