Laboral
19 de Abril de 2018

Los Permisos Retribuidos: ¿Desde qué día se deben empezar a computar?

Los Permisos Retribuidos: ¿Desde qué día se deben empezar a computar?

Se trata de una cuestión que frecuentemente ha ido generando dudas tanto a profesionales y consultores del Área de Recursos Humanos como a los/las trabajadores/as asalariados/as que los solicitan. A menudo los convenios colectivos de aplicación, los cuales pueden regular los permisos retribuidos y su forma de disfrutarlos, no aclaran cuestiones tan esenciales como determinar desde qué día se deben empezar a computarse cuando el hecho causante, que genera el derecho del permiso, se produce en fin de semana o en día no laborable.

Una reciente sentencia de la Sala 4ª de lo Social de Tribunal Supremo (STS nº145 / 2018, de 13 de Febrero de 2018), resuelve dicha controversia en relación a los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar cuando el hecho causante, es decir, el evento se produce en un día no laborable (festivo o día no laborable) determinando que, en estos casos, habrá que empezar a computar el permiso desde el primer día laborable posterior al hecho. El Tribunal Supremo argumenta su decisión bajo la premisa de interpretar que la finalidad de los permisos retribuidos, previstos por el artículo 37.3. del Estatuto de los Trabajadores, y que cita literalmente: _"podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración ... [...]", es que el trabajador disfrute de unos días de "permiso" en días laborables, entendiendo que en días festivos no es necesario prever ningún tipo de "permiso" debido a que el trabajador ya de por sí no tiene la obligación de trabajarlos.

En conclusión, podemos entender a raíz de esta sentencia, que todos/as aquellos/as trabajadores/as que soliciten un permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, si el hecho causante se ha producido en día no laborable, su cómputo se iniciará en el siguiente día laborable. Indicamos un ejemplo de cómo se debería realizar el cómputo: El caso de un trabajador que haya sido padre un sábado y para él ese día no sea laborable, el inicio del cómputo de los dos días previstos como permiso retribuido de paternidad, a cargo de la empresa, se iniciará en lunes (siempre que éste sea laborable).

Para más información o asesoramiento, puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22 - [email protected].

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