Elecciones: ¿Qué permisos laborales corresponden?
En la presente entrada del blog, hacemos una recopilación de los permisos que se prevén por la participación de las personas trabajadoras en las elecciones (bien sea para ejercer el derecho de voto o para cumplir el mandato de formar parte de la mesa electoral).
Permiso retribuido a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
- El día de las elecciones las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Congreso y al Senado.
- Dicho permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
- No hay que conceder dicho permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
- Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
- Los trabajadores que tengan una jornada en que su horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario. Asimismo, tienen derecho a solicitar a las personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permisos retribuidos para miembros de mesa electoral o interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
- A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa de dicho día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Estos permisos, de carácter no recuperable, <span style="text-decoration:underline;">se retribuirán por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.</span>
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.
Posibilidad de cambio de turno para miembros de mesa o interventores
Para los trabajadores que tengan que realizar turno nocturno en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrán instar a la empresa para realizar un cambio de turno laboral. La empresa no podrá negarse y deberá facilitar el cambio de turno de trabajo.
Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del día de las elecciones y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
Para ejercer el voto por correo, se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Para más información y asesoramiento, puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22 - [email protected].