Laboral
25 de Julio de 2019

¿Cómo pasar de IP a la Jubilación?

¿Cómo pasar de IP a la Jubilación?

En primer lugar, es necesario definir los diferentes grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial: Se reconoce cuando el/la trabajador/a sufre una disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual de al menos el 33%. Es un grado que se adquiere siempre y cuando se puedan realizar tareas fundamentales.
  • Incapacidad permanente total: Impide el cumplimiento de todas las tareas de la profesión habitual. Sin embargo, sí es posible ejercer otros trabajos.
  • Incapacidad permanente absoluta: Impide por completo trabajar en cualquier profesión.
  • Gran invalidez: Se otorga a quienes se les reconoce la incapacidad permanente siempre que, además, necesiten asistencia para actos elementales del día a día tales como, por ejemplo, comer o vestirse.

Pasar de incapacidad permanente total a jubilación

Lo primero que se debe tener en cuenta es la situación de cada persona y el régimen donde se han realizado las diferentes cotizaciones:

  • Personas menores de 55 años: La cuantía de la pensión será del 55% de la Base Reguladora para todos.
  • Personas mayores de 55 años:
    • Si no tiene ninguna ocupación laboral: El derecho de la pensión de IPT es del 75% de la Base Reguladora.
      • Si se ha llegado a la edad ordinaria de jubilación (65 años en el año 2019) y en los últimos 10 años (es decir desde los 55 años hasta los 65 años) no ha tenido una relación laboral y, por tanto, se cobra un 75% de la pensión por IPT, es aconsejable mantener esta pensión. Aunque la pensión de jubilación otorga el 100% de la Base Reguladora, ésta será menor por no haber cotizado en los últimos 10 años.
    • Si tiene ocupación laboral: el derecho de la pensión de IPT es del 55% de la Base Reguladora.
      • Si se ha trabajado en los últimos 10 años (es decir, desde los 55 hasta los 65) cobrando la pensión por IPT del 55% es aconsejable pedir la pensión de jubilación, ya que la cuantía de la pensión de la IPT se calculó sobre la Base Reguladora de los años cotizados hasta el momento de la prestación por IPT. Al pedir la pensión de jubilación, la Base Reguladora integrará también los años cotizados desde los 55 años hasta los 65 años y, por tanto, la cuantía seguramente será más favorable.

Cada caso precisa de un análisis individual, pero es necesario haber sido inscrito como demandante de empleo o cotizado ya que se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta.

Pasar de incapacidad absoluta a jubilación

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la incapacidad permanente en el grado absoluto es la que se concede al/la trabajador/a cuando sufre unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo.

En este caso la pensión de incapacidad absoluta simplemente tendrá un cambio de denominación a pensión de Jubilación, ya que para la pensión de incapacidad absoluta se tiene derecho a cobrar el 100% de la Base Reguladora. Al llegar a los 65 años el INSS continuará abonando esa cantidad cada mes con las mismas condiciones económicas.

Es aconsejable seguir cobrando la pensión de incapacidad con el cambio de denominación ya que si se pide la pensión de jubilación es posible que la cuantía sea inferior debido a la falta de cotización en los últimos 10 años.

Posibilidad de cobrar dos pensiones

Esta posibilidad sólo se dará en los casos en los que la persona está percibiendo una pensión de incapacidad permanente total (es decir la situación en la que estamos inhabilitados para la práctica de nuestra profesión habitual, pero no por otras profesiones). Este derecho puede causarse cuando la persona cumpla unos requisitos muy concretos y haya cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social, siempre que la cotización de estos regímenes no se haya utilizado previamente por el cálculo de la incapacidad permanente; sólo resulta posible si existen años cotizados en un régimen que aún no han sido utilizados.

En conclusión, en todos los casos cuando se percibe una pensión por Incapacidad Permanente y se llega a la edad ordinaria de jubilación, esta pensión hará un cambio de denominación y la cuantía de esta seguirá siendo la misma (y con las mismas ventajas fiscales) que se había percibido hasta el momento, con la excepción de pedir lo contrario.

Para un asesoramiento personalizado o para realizar el cálculo y gestión de la pensión puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22[email protected].

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