Laboral
19 de Mayo de 2020

Medidas aprobadas para paliar la situación de las empresas y las personas trabajadoras afectadas por la declaración del estado de alarma

Medidas aprobadas para paliar la situación de las empresas y las personas trabajadoras afectadas por la declaración del estado de alarma

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. El objetivo de las mismas es paliar los efectos del coronavirus tanto para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia como ajena.

Ante la crisis del coronavirus se promoverán los procedimientos de suspensión temporal de contratos o de reducción de la jornada, también conocidos como ERTE (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo).

Si el ERTE está causado como consecuencia de las decisiones tomadas para evitar el contagio del Covid-19, será considerado de fuerza mayor y tendrá un procedimiento de tramitación más ágil y simplificado pero sometido a la aprobación por parte de la Administración Laboral.

Todas las personas afectadas por ERTE serán beneficiarias de la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuvieran derecho a esta por el hecho de no tener el tiempo de cotización suficiente.

Asimismo, las personas trabajadoras en Régimen de Autónomos que cuenten con trabajadores/as empleados también podrán acogerse a las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada (ERTE). Para su tramitación, la empresa deberá enviar al Departamento de Trabajo un informe que acredite la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernamentales adoptadas.

Flexibilización del cese por actividad para autónomos/as

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria por los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en que su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o la facturación en el mes anterior a que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el período mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos/as profesionales autónomos/as con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para estos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que la ocupación pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Asimismo, se prevén unas ayudas del Departamento de Trabajo para las personas autónomas titulares de la actividad:

  1. Ayudas de hasta un máximo de 2.000 €.
  2. Se podrán pedir a partir del próximo día 1 de abril.
  3. Se deberá comparar los ingresos (facturación), del mes de marzo 2020 con el mes de marzo 2019.
  4. Se puede tramitar todo por vía telemática.
  5. Se hará la ayuda en un único pago y hasta un máximo de 2.000 €.
  6. Irá dirigido a las personas autónomas titulares de la actividad en alta, no autónomos/as familiares, societarios, socios cooperativas, etc.
  7. 7. El importe dependerá de la disminución de los ingresos y previa valoración de las justificaciones documentales que se aporten y que valore la administración.

El trabajo a distancia (teletrabajo)

Siempre que sea razonable, técnicamente posible y no suponga un esfuerzo de adaptación desproporcionado, las empresas deben promover fórmulas de trabajo a distancia, con el objetivo de mantener la actividad económica y que las personas trabajadoras no sufran disminuciones en sus ingresos.

Sólo en aquellos supuestos en que este se implante por primera vez, por motivo de la situación de excepcionalidad derivada del Covid-19, se exceptúan los requisitos reflejados en las normas preventivas en cuanto a la evaluación de riesgos, sustituyendo por una autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora.

Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y de reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el Covid-19

El MECUIDA establece mecanismos que dan derecho a la persona para que la empresa reorganice su trabajo a efectos de facilitar el cuidado, o reducir la jornada con pérdida proporcional del salario y sin que su ausencia pueda implicar ninguna sanción.

Las personas asalariadas que acrediten tener que cuidar de personas que requieran de su presencia, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o en la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

El ejercicio de este derecho se considera desempeño del derecho de conciliación a todos sus efectos.

El derecho a la adaptación de la jornada puede consistir por ejemplo en cambios de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o cualquier otro cambio que se pueda implementar de forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en esta norma.

La reducción de la jornada especial no requiere ningún tipo de preaviso y no está limitada por ningún porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de reducción.

Para realizar la tramitación de un ERTE o para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestra área de asesoramiento laboral al 93 872 32 22[email protected].

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