Medidas laborales excepcionales aprobadas contra el Covid-19
A continuación, hacemos un resumen de las novedades más relevantes que se han aprobado. Recuerde que puede consultar la información de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020.
Protección de datos y cómo actuar como empresa ante un caso positivo de un/a trabajador/a
En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el/la trabajador/a tiene obligación de informar a la empresa de esta circunstancia?
Los trabajadores que, después de haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectadas por esta enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, se ven sometidas al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de esta situación hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, deben informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de prevención de Riesgos Laborales).
¿La empresa puede transmitir esta información al personal de la empresa?
Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, ésta se podría transmitir a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.
La información se proporcionará respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud con el personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, se debería proceder de esta manera. Si, por el contrario, este objetivo no se puede lograr con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la empresa podría proporcionar la información identificativa de la persona.
El gobierno prohíbe los despidos por causas objetivas durante el coronavirus
El Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo aprobó la prohibición de que las empresas acudan al mecanismo de los despidos por causas objetivas durante la crisis del coronavirus ya que el Estado ya ha facilitado a las empresas un mecanismo excepcional para sostener el mantenimiento de los puestos de trabajo (los ERTE).
Este mecanismo (ERTE excepcional por causa del coronavirus), libera a las empresas de la carga salarial de los/las trabajadores/as afectados/as, de manera que el Estado asume el pago de las prestaciones por desempleo, por las que se abonará un 70% de la base reguladora a todas las personas trabajadoras incluidas en los ERTE, sin excepción.
Así pues, la ministra ha indicado que las empresas con dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo deben utilizar este mecanismo excepcional de los ERTE y no los despidos por causas objetivas que, por un acuerdo de Consejo de Ministros, quedan prohibidos, aunque no con carácter retroactivo.
Los despidos por causas objetivas, que ahora han sido prohibidos, permitían a las empresas despedir a los/las trabajadores/as por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor, abonando una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta prohibición de los despidos objetivos no afecta otros despidos tales como el despido disciplinario, que sigue siendo viable, cumpliendo con los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
El permiso retribuido recuperable ¿a qué y quién obliga?
En el Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se prohíben los desplazamientos al lugar de trabajo, al menos durante dos semanas, imponiendo el confinamiento total de la población española.
Quedan fuera de esta obligación los servicios esenciales y determinados colectivos y actividades industriales y profesionales, regulados en el anexo del citado Real Decreto-Ley.
¿Quién debe quedarse en casa durante estas dos semanas con el permiso retribuido recuperable?
Aquellos/as trabajadores/as que no pueden teletrabajar, que no están ya afectados por un ERTE y que no son considerados como un servicio esencial.
Así pues, se trata de un permiso que el/la trabajador/a tiene que aceptar obligatoriamente, de tal manera que durante dos semanas permanecerá en casa sin ir a trabajar. La empresa le pagará su salario con total normalidad y cuando la situación de alarma concluya, el trabajador deberá ir recuperando aquellas horas, siempre antes del día 31 de diciembre de 2020 y de acuerdo con la empresa.
Ayuda a los/las autónomos/as de hasta 2.000 €
Se trata de una ayuda de la Generalitat de Cataluña en concepto de prestación única, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia del Covid-19.
Las solicitudes se pueden tramitar desde el día 4/04/2020 y hasta el 3/05/2020 y se resolverán en régimen de competencia no competitiva, es decir, por orden cronológico de entrada de solicitud (por tanto, aquellos/as que cumplen con los requisitos y la puedan pedir recomendamos de hacerlo tan pronto como será posible), una vez agotado el presupuesto (7.500.000 €) la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la ayuda.
Incompatibilidad: Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención públicos o privados, destinados a este mismo fin (es decir, es incompatible con la Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos del Gobierno Central).
¿Quién la puede solicitar?
Las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña, que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser persona trabajadora autónoma persona física. No se incluyen: los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
- No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
- En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en dicha subvención.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de Covid-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año en comparación con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda puede ser hasta un máximo de 2.000 euros y, en ningún caso, el importe de la ayuda será inferior a 100 euros. El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ayuda extraordinaria para empleados/as de hogar afectados/as por la crisis del coronavirus
El Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 ha aprobado una ayuda extraordinaria para empleados/as del hogar. Podrán solicitar esta ayuda las empleadas y empleados del hogar que, debido a la crisis sanitaria del coronavirus, hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios en los que antes trabajaban.
Requisitos y cuantía económica de la nueva ayuda para empleados/as del hogar:
- La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina el empleado/a) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
- Si el empleado/a ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
- Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleados/as del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión debido a la crisis sanitaria del Covid-19. También aquellas personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato del hogar durante la crisis sanitaria.
- Se deberá justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido y la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas.
- El nuevo subsidio para empleados/as de hogar es compatible con otros ingresos que puedan tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido recuperable.
Para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestra área asesoramiento laboral al 93 872 32 22 - [email protected].