Laboral
7 de Noviembre de 2018

Jubilación parcial vs Expediente de Regulación de Empleo Temporal

Jubilación parcial vs Expediente de Regulación de Empleo Temporal

El tema que se quiere tratar en esta entrada de nuestro blog es en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3253/2018, de 01 de Junio, en la que se debate una casuística en relación a la situación de jubilación parcial de un trabajador vs. un Expediente de Regulación de Empleo que la empresa tramitó y comunicó a la Autoridad Laboral.

Inicialmente hacemos una pequeña definición de los conceptos claves:

  • Jubilación parcial: es una modalidad de pensión de Jubilación que permite desarrollar y percibir una retribución por la realización de un trabajo a jornada parcial, junto con una parte de la pensión (el tiempo que no trabajas).
  • Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE): es la adopción por parte de la empresa, previo acuerdo con la representación de los trabajadores o no, de medidas, ya sean de reducción de jornada, suspensión del contrato temporal o bien la extinción de relaciones laborales. En estos supuestos, el tiempo que el trabajador tiene el contrato en suspensión puede percibir la prestación de desempleo, para compensar la pérdida económica de los días no trabajados, que no los cobra, siempre y cuando tenga los requisitos para acceder al mismo.

Una vez tenemos los conceptos claves conocidos, partiremos de la premisa de que la situación de jubilación parcial, la forma de llevarla a cabo, se ha visto modificada. Con anterioridad, cuando una persona solicitaba la jubilación parcial, se entendía que esta persona reducía su jornada de trabajo y compaginaba la realización del trabajo con la percepción de la pensión de jubilación, hasta llegada la edad de acceso a la jubilación total, pudiendo estar al lado del trabajador en contrato de relevo, que en principio tenía el fin de ocupar el puesto de trabajo del futuro jubilado.

Esto todavía es así, al menos, la práctica habitual también ha sido que las personas que quieran optar a la jubilación parcial puedan compactar todas las jornadas parciales hasta la edad de jubilación total, en jornadas completas, situación que a pesar de que legalmente no se contempla, la jurisprudencia ha hecho posible que esta praxis tenga un carácter más legal, aunque no exista una regulación específica.

El caso que nos ocupa se encuentra inmerso en esta última casuística. Nos encontramos ante un trabajador que, en situación de jubilación parcial, ha compactado todas las jornadas parciales y las ha llevado a cabo en jornadas completas. En concreto ha prestado servicios de febrero a junio, pero su retribución se le ha abonado a lo largo del año, al igual que su cotización, que la empresa lo ha realizado mes a mes.

El conflicto se produjo cuando la empresa el mes de julio-agosto, decide llevar a cabo un ERTE, el cual también ha afectado a este trabajador jubilado parcialmente. En el momento que el trabajador solicita la prestación de paro, el Servicio de Empleo (SEPE), le ha resuelto denegándole, ya que considera que no es posible estar en esta situación, una persona prejubilada, pues se valora que como ya ha realizado toda su jornada de trabajo - la compactó -, no hay opción de que a través de un ERTE se reduzca su jornada y, en conclusión, no puede existir situación de paro del jubilado parcial, y así mismo lo entiende por voto mayoritario el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tal y como lo plasma en la sentencia que estamos analizando.

Por lo menos, esta sentencia tuvo voto particular, que estuvo formado por 10 votos. Se considera que no se ha tenido en cuenta el hecho de que la retribución que percibe el trabajador jubilado no está compactada.

Según aplicación del art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Trabajadores, es cierto que la empresa puede llevar a cabo un ERTE sin necesidad de que la Autoridad Laboral lo autorice, pero sí que tiene la obligación de comunicarlo. A partir de aquí, la Autoridad Laboral, lo da a conocer el SEPE.

Es en este momento donde se considera que el SEPE, de oficio, se debería haber posicionado en relación a la inclusión de este trabajador al expediente, a fin de que la empresa se hubiera ajustado al marco legal, y no en el momento de resolver la solicitud del trabajador. El hecho de no haber actuado de esta manera y, por tanto, al no haber actuado según procedimiento correspondiente, este voto particular considera que sí se ha permitido la inclusión de este trabajador al ERTE y debe tener derecho a percibir la prestación de paro, porque de lo contrario no cobraría nada.

Esta consideración puede ser interpretable, ya que otros organismos de nuestro marco laboral consideran que el SEPE no debe realizar ningún tipo de filtro ante un comunicado de ERTE, el error es de la empresa, cuestión aceptada por todos, el prejubilado no podía estar incluido en este procedimiento y, al menos, lo que preocupa en este supuesto es la situación en la que se queda el prejubilado ante una actuación de este tipo.

Para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22[email protected].

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