¿Cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores en huelga y de las empresas?
Ante una convocatoria de huelga, generalmente, tanto empresas como trabajadores tienen dudas sobre sus derechos y deberes. Por este motivo, a continuación, resolvemos las dudas laborales más frecuentes que suelen surgir ante estas convocatorias.
Derechos y deberes de los trabajadores en huelga
¿Qué repercusión económica me supondrá sumarme a la convocatoria de huelga, aunque sean dos horas?
El contrato de trabajo queda en situación de suspenso. Por este motivo, el/la trabajador/a que decida participar en la jornada de huelga convocada, puede ver minorado su salario en proporción a las horas de huelga.
Hay que tener en cuenta que cuando nos referimos a salario, no sólo nos referimos a la afectación del salario mensual sino también respecto al resto de conceptos salariales de vencimiento superior como, por ejemplo, las gratificaciones extraordinarias.
El descuento retribuido, siempre se realizará en proporción a la jornada de huelga realizada, de tal forma que aquellos/as trabajadores/as que secunden la huelga verán minorado su salario en proporción a las horas no trabajadas.
¿Qué repercusión tiene en materia de Seguridad Social (cotización)?
Las horas o el día no trabajado no serán cotizados a la Seguridad Social.
¿Estoy obligado/a a hacer huelga?
En ningún caso. Tal como establece el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo, sobre relaciones de trabajo, el derecho de huelga es un derecho individual de cada uno de los trabajadores, de tal forma que todos/as los/las trabajadores/as son libres para decidir voluntariamente si se quieren sumar o no.
¿Puede obligarme la empresa a trabajar?
No, a menos que seas designado para prestar servicios mínimos en aquellos sectores en los que su prestación sea de obligado cumplimiento.
¿Debo informar a la empresa que ejerceré el derecho a huelga?
No, no hay obligación legal de comunicarlo.
Derechos y deberes de las empresas en huelga
¿Puedo descontar los días o las horas de los trabajadores/as que ejerzan el derecho a huelga?
Efectivamente, tal como comentábamos en el apartado anterior, la empresa puede realizar el descuento del día o de las horas de los/las trabajadores/as. En todo caso, debido a que tampoco se procederá a la cotización del día o de las horas de huelga, habrá que comunicar a la Seguridad Social (con la mayor brevedad posible) la relación de trabajadores/as que ejercen el derecho y en qué forma.
¿Se puede solicitar que los/las trabajadores/as comuniquen formalmente el ejercicio del derecho?
No se recomienda a las empresas realizar esta práctica, debido a que podría considerarse como intento de coacción y/o desincentivación de su ejercicio.
¿Puedo contratar trabajadores/as para suplir la ausencia de los/las trabajadores/as ausentes?
Tal como establece el artículo 6 del RD Ley 17/1977, la empresa no puede contratar a trabajadores/as para cubrir la ausencia de los/las trabajadores/as que hacen huelga, a excepción de aquellos casos en los que se tuviera que prestar servicios mínimos y los trabajadores designados para hacerlo hubieran incumplido su obligación de prestar estos servicios.
Para más información o consultas, pueden contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22 - [email protected].