Requisitos para el contrato de relevo
El contrato de relevo es aquel contrato que suscribe la empresa con un trabajador en situación de desempleo o un trabajador de la empresa con contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada de trabajar por un trabajador de la empresa que acceda a la jubilación parcial.
El 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición transitoria 4ta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que regulaba el acceso a la jubilación parcial con ciertos beneficios para el trabajador y para la empresa.
En consecuencia, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de diciembre el Real Decreto-ley 20/2018 que incorpora la prórroga, para el sector industrial y especialmente automoción, hasta el día 1 de enero de 2023, de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración del contrato de relevo, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato de trabajo por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
- Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se encuentre comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Estos porcentajes se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que haya una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de manera que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la media de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Que se acredite un periodo de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinte años.
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