Laboral
3 de Abril de 2018

La contratación laboral de personas con discapacidad: Obligaciones, Subvenciones e Incentivos

La contratación laboral de personas con discapacidad: Obligaciones, Subvenciones e Incentivos

Desgraciadamente, a día de hoy, la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral es un deber pendiente en nuestra sociedad.

Por este motivo, el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, con la intención de promover su inclusión, estableció a favor de las empresas una serie de bonificaciones e incentivos, así como también una previsión de reserva obligatoria equivalente a una cuota del 2% para trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

A continuación, expondremos en qué consiste la obligación de reserva y las principales ventajas laborales y fiscales previstas por ley para la contratación de este colectivo.

Bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%

Para la contratación de personas con discapacidad, la Ley 43/2006 prevé bonificaciones tanto para la contratación de forma indefinida como de forma temporal. Para la contratación temporal, se prevén bonificaciones desde los 3.500 €/anuales y hasta los 5.800 €/anuales en función de las características personales de la persona contratada. En cuanto a la contratación indefinida, se prevén bonificaciones de cuantía superior, siendo la más baja de 4.500 €/anuales y la más alta de hasta 6.300 €/anuales. En todos los casos, la bonificación no tiene una duración temporal, al contrario de lo que sucede habitualmente en la mayoría de las bonificaciones, sino que se prolonga durante toda la vigencia del contrato de trabajo.

Incentivos. de contratar una persona con discapacidad

  • Las empresas que cuentan con trabajadores con discapacidad pueden aplicarse una deducción, en el Impuesto de Sociedades, de 6.000 € por cada persona/año que incremente el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido.
  • Bajo la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje: bonificación de hasta el 100% de las cuotas de Seguridad Social.
  • En modalidad de contrato en prácticas se prevé una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Obligaciones de reserva de la cuota del 2% en empresas de 50 o más trabajadores

El artículo 42 LGDPD prevé como obligación para todas las empresas públicas o privadas con plantilla igual o superior a 50 o más trabajadores, a la reserva de al menos un 2% de puestos de trabajo para ser ocupados para trabajadores/as con discapacidad.

Sólo de forma excepcional, se prevé que las empresas puedan quedar exentas, previa realización de un procedimiento previsto por ley y aplicando, en todo caso, alguna de las medidas alternativas previstas reglamentariamente.

Hay que tener en cuenta que la infracción de esta obligatoriedad puede suponer para las empresas una sanción económica de 626 a 6.250 €.

Para más información o asesoramiento, puede contactar con nuestra área de asesoramiento laboral al 93 872 32 22[email protected].

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