Cambios en el cálculo de la pensión de jubilación en trabajadores/as a tiempo parcial
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la metodología de cálculo de la pensión de jubilación para los/las trabajadores/as a tiempo parcial, reafirmando el criterio dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) adoptado el pasado mes de mayo, sobre la inconstitucionalidad, nulidad y discriminación hacia los/las trabajadores/as a tiempo parcial en comparación a los de tiempo completo en el cálculo de la sus pensiones de jubilación, especialmente en el sector femenino.
El TC considera que se vulnera el derecho a la igualdad entre los/las trabajadores/as a tiempo parcial y los/las trabajadores/as a tiempo completo en el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación a los efectos de computar el periodo de cotización. Con la aplicación del cálculo actual, se está produciendo una doble penalización para aquellos/as trabajadores/as que tienen una jornada a tiempo parcial, primero por el hecho de tener una base de cotización inferior y segundo por el hecho de aplicar un % reductor sobre esta base, el cual se calcula en función de los días de cotización de trabajo efectivo.
Todo esto ha hecho plantear que lo que sucede es una discriminación indirecta hacia la mujer, ya que según las estadísticas del EPA (Encuesta de Población Activa), en concreto en la última, se afirma que 2'6 millones de asalariados de un total de 16'3 millones tienen un contrato a tiempo parcial, el 76% son mujeres, es decir: trabajan 2 millones de mujeres a tiempo parcial respecto a 630.000 hombres.
Esta alta feminización en la contratación a tiempo parcial es la que explica la brecha de género entre los pensionistas, aspecto que corrobora que existe una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que el sector femenino es el principal damnificado en un 75% de los puestos de trabajo a tiempo parcial, tal y como estipuló el TUE el pasado día 9 de mayo de 2019; dictaminando que el cálculo de la pensión que aplica el modelo español vulnera el derecho comunitario.
El modelo de cálculo vigente desde 2014 para los/las trabajadores/as a tiempo parcial aplicaba el llamado coeficiente de parcialidad, éste se basaba en el porcentaje de jornada realizado por el asalariado/a a tiempo parcial frente a uno a tiempo completo y se aplicaba para establecer el número de días de cotización efectiva. El número de días cotizados finales se multiplicaba por 1,5 para determinar la pensión, aunque éste no podía superar el volumen de días realmente cotizados.
Por lo tanto, después de esta sentencia, queda anulado el apartado 1, primer párrafo letra c) de la Regla tercera de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de Seguridad Social vigente. Sin embargo, el TC dictamina que esta decisión no afectará a las personas que ya hayan sido jubiladas o a las que tengan resoluciones administrativas firmes, es decir, no será con efectos retroactivos.
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