Bonus Prevención: Puedes solicitarlo a partir del 15 de Abril y hasta el 31 de Mayo
Como cada año, a partir del mes de Abril se inicia la campaña para solicitar el Bono de Prevención relativo al período de observación del año anterior, es decir, del año 2017.
Sin embargo, este año se prevé que muchas más empresas puedan percibirlo, debido a que el año pasado entró en vigor el Real Decreto 231/2017, de 10 de Marzo, el cual ha flexibilidad los requisitos exigibles para su obtención.
En la presente entrada, resolveremos las dudas más frecuentes sobre el Bono de Prevención.
¿Quién puede solicitar el Bonus y qué cuantía económica se puede obtener?
Todas las empresas, bien sean personas físicas o jurídicas, podrán solicitar el Bonus, dentro del periodo legal del 15 de Abril hasta el 31 de Mayo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Empresas que han cotizado más de 5.000€ por contingencias profesionales durante el año 2017
- Haber cotizado más de 5.000€ por contingencias profesionales durante el año 2017.
- No haber superado los umbrales de siniestralidad laboral establecidos por su sector en la Orden ESS que se publica de forma anual.
- No haber sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. En cuanto a las infracciones de carácter grave, se tendrán en cuenta cuando estas hayan sido reiteradas, es decir, se hayan producido más de dos durante el periodo de observación. Respecto a las de carácter muy grave, sólo se tendrán en cuenta aquellas que hayan adquirido firmeza durante el período de observación si el solicitante es considerado responsable directo de la infracción.
- Que se encuentren al corriente de cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social el día en que finaliza el plazo legalmente establecido para la presentación de las solicitudes. Por tanto, en fecha 31 de Mayo del año en cuestión.
- Que cumplan con las obligaciones requeridas en materia de prevención de riesgos laborales y firmen la correspondiente declaración responsable.
- En su caso, que informen a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad.
Todas las empresas que cumplan los requisitos detallados podrán recuperar un 5% de las cuotas abonadas por contingencias comunes durante el año 2017.
Además de este 5%, se prevé la posibilidad de solicitar un incentivo adicional de un 5% más, si la empresa solicitante ha realizado alguna de las siguientes inversiones preventivas:
- Haber incorporado en plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado su número.
- Haber realizado una auditoría externa voluntaria del sistema preventivo.
- Haber escogido equipos de trabajo o equipos de protección individual que hayan contribuido a mejorar las condiciones de seguridad y salud.
- Haber realizado un Plan de movilidad vial.
Empresas que no alcanzan el umbral de cotización de los 5.000€ durante el periodo de observación (2017) pero que han cotizado entre 250€ y 5.000€ durante los últimos 4 ejercicios
Las empresas que no puedan optar a la solicitud del bonus de prevención previsto para empresas con cotización por contingencias profesionales superiores a 5.000 €, podrán solicitar el bonus si cumplen las siguientes condiciones:
- Haber cotizado entre 250€ y 5.000€ durante los últimos 4 ejercicios.
- Cumplir con los demás requisitos mencionados en el apartado primero (letras B, C, D, E, F).
Las empresas que cumplan con los requisitos podrán solicitar un incentivo del 5%, y conseguirán un 5% adicional si han hecho alguna de las siguientes actuaciones:
- Que el empresario haya asumido la actividad preventiva o bien haya designado trabajadores de la empresa para hacerlo.
- Que el empresario o los trabajadores designados que hayan asumido las tareas preventivas, hayan cursado y obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
- Haber escogido equipos de trabajo o equipos de protección individual que hayan contribuido a mejorar las condiciones de seguridad y salud.
¿Cómo se percibe el incentivo?
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales será la encargada de realizar el abono del incentivo, una vez la DGOSS dicte resolución estimatoria y la TGSS proceda a la transferencia económica del bonus reconocido.
Todas aquellas empresas que estén interesadas en solicitar este bonus o bien en que se examine si cumplen los requisitos para su solicitud, pueden contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22 - [email protected].