Autónomos, ¿cómo pueden contratar a un familiar?
Los autónomos titulares de un negocio pueden contratar a trabajadores, así como familiares suyos (hasta segundo grado de parentesco).
Autónomos colaboradores (contratación de familiares de primer y segundo grado)
Si un autónomo quiere contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc), debe utilizar la figura del autónomo colaborador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisitos para dar de alta a un familiar como Autónomo colaborador:
- En primer lugar, debe ser un familiar directo del autónomo titular del negocio por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, si se da el caso, por adopción. En caso de que se trate de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio En caso de que se trate de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio (certificado de empadronamiento con una duración ininterrumpida de 5 años).
- Que la colaboración con el negocio sea estable y permanente, por tanto, que no se trate de ayudas puntuales.
- Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
- Que el familiar tenga más de 16 años.
¿A qué Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social se tiene derecho al dar de alta a autónomos colaboradores?
Bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes, para incentivar que estos familiares colaboradores del autónomo se den de alta en el RETA.
El autónomo colaborador (familiar) no estará obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales en los autónomos (trimestral de IVA, IRPF, etc), pero sí las deberá presentar el autónomo titular del negocio.
Excepciones en las que se puede contratar a un familiar en el Régimen General:
- Hijos menores de 30 años (convivan o no con el autónomo titular del negocio). No obstante, este tipo de contratación tiene como particularidad que tendrán derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social salvo desempleo, es decir, que no tendrán derecho a cobrar la prestación de paro. A partir de los 30 años se deberá contratar al hijo como autónomo colaborador o como asalariado si se puede demostrar que existe una relación laboral.
- Hijos, sin importar la edad, con una discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se aplica la misma particularidad que en el caso anterior (no se tendrá derecho a paro).
- Familiares de tercer grado (sobrinos, tíos, bisnietos, etc.) tienen que contratarse en el Régimen General como asalariados, a menos que se pueda demostrar ante la Seguridad Social que estos familiares son realmente autónomos (no trabajan de manera habitual para su negocio) y, por tanto, los podrá contratar como autónomos colaboradores.
- Familiares de primer o segundo grado cuando el autónomo titular pueda demostrar que el familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral), y se deberá acreditar que no existe convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.
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