Jurídico
14 de Julio de 2017

Todo lo que debes saber sobre la Herencia Digital en Cataluña

Todo lo que debes saber sobre la Herencia Digital en Cataluña

El heredero digital

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, en fecha 28 de febrero del 2017, un Proyecto de Ley de voluntades digitales, para regular la vida digital de las personas fallecidas. Es por ello que se impulsa la designación de un heredero digital, que quede explícitamente manifiesto en el testamento.

Este heredero será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad. El objetivo es que los herederos queden inequívocamente apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que les deberán facilitar tanto el acceso a todas las cuentas como la retirada y la recuperación de los archivos de los difuntos.

Podemos distinguir entre las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube; o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona fallecida.

La protección de los menores en las redes sociales

El Proyecto se refiere también a la protección de los menores en las redes sociales; partiendo de que un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede acarrear graves perjuicios, se evidencia, entonces, que los padres pueden encontrarse indefensos, carentes de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos. Por este motivo, se facultará a los padres para dirigirse a la justicia y se facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a las cuentas de los menores.

Registro de voluntades digitales

El Gobierno ha previsto la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio. El registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica.

En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra área de asesoría jurídica al 93 872 32 22 - [email protected].

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