Jurídico
9 de Agosto de 2022

Autónomo colaborador: Requisitos, beneficios y bonificaciones

Autónomo colaborador: Requisitos, beneficios y bonificaciones

Toda PYME necesita contratar trabajadores y a veces, por circunstancias, debe incluir a familiares. Evidentemente, estos familiares tienen un mayor grado de implicación que el resto porque hay vínculos emocionales que unen empresario y trabajador.

Por eso existe una figura en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que es la de los autónomos colaboradores o familiares. Esta figura especial se trata de un familiar con un grado directo de parentesco que trabajará por el empresario.

En este artículo intentaremos resolver todas las dudas que puedan surgir respecto a esta temática. En primer lugar, conceptualizaremos qué es un autónomo familiar y los requisitos necesarios. Seguidamente, explicaremos los beneficios y los inconvenientes de esta figura. Por último, detallaremos las cotizaciones de los autónomos colaboradores y el incremento de la base de cotización que se quiere aplicar a partir de 2023.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador, también llamado autónomo familiar, es un miembro de la familia de un trabajador autónomo, que lo contrata para trabajar en su empresa por cuenta propia de forma habitual.

Se trata de familiares que mantienen una relación de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) con el titular de la empresa hasta un segundo grado (incluido). Estas personas conocen el mejor negocio que cualquier trabajador externo. Además, el grado de compromiso es mayor, ya que los autónomos colaboradores se implican más en el negocio porque al trabajador y al empresario les unen vínculos familiares.

Así pues, esta figura, que es idónea para las pequeñas y medianas empresas, engloba a los familiares directos (los hijos, el padre o la madre, los hermanos, los abuelos, los nietos, el cónyuge, los suegros y el yerno o la nuera).

Este colaborador autónomo debe cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para la Seguridad Social, este familiar es un trabajador por cuenta propia, mientras que para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena.

Darse de alta como trabajador autónomo colaborador es un trámite sencillo. Simplemente, debe cumplimentarse y presentarse el Modelo TA0521/2 a la Seguridad Social. Concretamente, los documentos que deben aportarse para gestionar este trámite son:

  • DNI.
  • El libro de familia.
  • Una copia (se debe llevar a la Agencia Tributaria) del titular del negocio dado de alta como autónomo.

En el siguiente apartado enumeraremos las diferentes condiciones necesarias para adherirse al régimen de colaborador familiar.

Requisitos del autónomo colaborador

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para poder cotizar como autónomo colaborador. De este modo, este trabajador debe:

  • Ser un familiar directo del autónomo titular, es decir, el cónyuge, la pareja de hecho, descendientes, ascendientes o parientes por afinidad, consanguinidad o adopción de primer grado (padres, hijos, suegros) y hasta segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados). En esta categoría quedan excluidos los primos, tíos, sobrinos y bisnietos.
  • En cuanto a las parejas de hecho, también deben cumplir algunos requisitos:
    • Acreditar con un certificado de empadronamiento que han convivido con el titular de forma estable e ininterrumpida durante al menos cinco años.
    • Estar registrados como pareja de hecho en su comunidad autónoma o ayuntamiento.
  • Tener al menos 16 años, tal y como reconoce el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, está prohibido que los menores de 16 años lleven a cabo cualquier actividad profesional y, por tanto, nunca podrán convertirse en colaborador familiar.
  • Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular, compartir la misma unidad familiar o depender económicamente de ella.
  • Colaborar con el autónomo titular de forma habitual y continua. Como resultado, la colaboración no puede ser puntual o esporádica.
  • Trabajar por cuenta propia. En otras palabras, no puede trabajar por cuenta ajena. Así pues, esta modalidad es incompatible con la pluriactividad.
  • Estar dado de alta en el RETA si la colaboración es esporádica. En este punto cabe aclarar que si bien el colaborador autónomo está dado de alta en el RETA, tributa a Hacienda en el Régimen General.
  • Estar en paro y estar inscrito en el servicio público de empleo.

Beneficios e inconvenientes del autónomo colaborador

Convertirse en colaborador autónomo tiene beneficios aunque también inconvenientes. Les explicaremos a continuación:

Beneficios de ser autónomo colaborador

  • Al estar afiliado al RETA, tiene derecho a recibir las mismas prestaciones que cualquier autónomo por desempleo o cese de la actividad empresarial.
  • Puesto que no está obligado a tributar a Hacienda, queda exento de ciertas obligaciones fiscales:
    • No está obligado a realizar la declaración trimestral del IVA.
    • No está obligado a efectuar el pago fraccionado del IRPF.
    • Solamente debe presentar la declaración de la renta anualmente.
  • Tiene derecho a cobrar el paro con las mismas condiciones que los trabajadores autónomos.
  • Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir es haber sido dado de alta como trabajador autónomo colaborador durante al menos 12 meses consecutivos.
  • Tiene acceso a diversas bonificaciones, que se aplican a la cuota que debe pagar mensualmente a la Seguridad Social. En definitiva, el autónomo familiar disfruta de rebajas hasta 2 años después de empezar a trabajar. Ahora bien, no debe haber estado de alta en el RETA en los últimos cinco años.

Inconvenientes de los autónomos colaboradores

  • Los hijos menores de 30 años no tienen derecho a recibir ayudas por desempleo en caso de que les despidan de la empresa.
  • Al igual que el autónomo titular, debe hacerse cargo de los posibles problemas o riesgos de la actividad empresarial.

¿Cuánto cotiza un autónomo colaborador?

Actualmente, la cuota mínima que debe abonar un colaborador autónomo es de 293,94 euros mensuales. Esta cifra coincide con la que pagan el resto de trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA.

Bonificaciones de los autónomos colaboradores

Cabe recordar que el colaborador familiar tiene derecho a recibir bonificaciones durante los dos primeros años. Es importante que anteriormente no se haya dado de alta como colaborador autónomo. Además, puede acceder a estas bonificaciones si no se ha dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores.

Asimismo, como ya se ha comentado en el apartado anterior, los autónomos familiares tienen derecho a diversas bonificaciones:

  1. Reciben una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, y en caso de contratación indefinida.
  2. Reciben una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. En estos momentos, esa cuota equivale a 146,97 euros al mes.
  3. Reciben una bonificación del 25% de la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24, es decir, durante 6 meses más. Actualmente, esta cuota equivale a 220,46 euros al mes.

Así pues, las bonificaciones del autónomo colaborador terminan en el mes 25. Dicho de otra manera, a partir de 2 años y un mes después del alta. A partir de entonces debe empezar a pagar la cuota mínima de 293,94 euros mensuales.

Novedades en las cotizaciones de los autónomos colaboradores para el 2023

Según la última tabla de ingresos reales que ha propuesto la Seguridad Social para el 2023, el autónomo societario y el autónomo colaborador pasaran a tener una base mínima de cotización que no podrá ser inferior a 1.000 €. Esto equivale a una cuota de 306 €/mensuales. Asimismo, la base mínima de cotización para el 2024 y 2025 será fijada por los Presupuestos Generales del Estado. Finalmente, a partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

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