Testamento vital o voluntades anticipadas
Todos, sin excepción, deberíamos firmar un testamento, tanto patrimonial como vital, porqué es un tema de máxima importancia.
En el año 2002 se aprobó la importante ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, y en su artículo 11 definía las instrucciones previas, comúnmente llamadas testamento vital: una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objetivo que ésta se cumpla una vez llegado el momento en que las circunstancias hagan que no sea capaz de expresarla personalmente, sobre curas y el tratamiento de su salud o, cuando llegue la muerte, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Al estar transferida la competencia de Sanidad a las comunidades autónomas, éstas han ido aprobando sus propias leyes que desarrollan el marco establecido en esta norma.
Con carácter general, para que estas instrucciones previas sean válidas, deben estar otorgadas ante un notario, e inscritas en un Registro específico que hay en cada comunidad autónoma, que, a su vez, están conectados a un Registro Nacional central.
En este documento pueden dejar prevista infinidad de materias esenciales, dejando claro algunos aspectos tales como:
- Que no se prolongue la vida por medios artificiales.
- Que se suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad, incluso pudiendo acortarle la vida.
Gracias al sistema informático, el médico que nos tratará siempre tendrá constancia en la historia clínica de la existencia de un testamento vital, y tiene la obligación de comprobar su contenido y ejecutar las instrucciones que contiene. Se pueden dejar previstos múltiples supuestos (como por ejemplo la voluntad de incineración) y, además, la ley da la opción de nombrar un representante de nuestra voluntad, que sea quien decida cómo actuar en cada caso.
Por supuesto, este testamento vital puede ser revocado en cualquier momento, y además siempre prevaldrá la voluntad manifestada verbalmente por encima del testamento vital previamente otorgado.
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