Jurídico
22 de Marzo de 2017

El nacimiento de un hijo puede reducir el importe de la pensión de alimentos

El nacimiento de un hijo puede reducir el importe de la pensión de alimentos

Es una realidad cada día más frecuente que, después de un divorcio/separación las personas rehacen sus vidas e incluso tienen hijos con las segundas parejas.

En los casos en que haya acordada, sea de mutuo acuerdo o judicialmente, una custodia compartida no hay problema, pero en los casos en que la custodia la tiene atribuida en exclusiva uno de los progenitores la cosa cambia.

En general, el criterio de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, era que había que seguir manteniendo el nivel de vida de los primeros hijos, de forma que el nacimiento de un hijo fruto de una nueva relación no solía ser tenido en cuenta para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio/separación. 

Por ejemplo: un padre paga una pensión de alimentos a un hijo fruto de una relación anterior, más adelante tiene otro hijo de una segunda relación, pues este hecho no se tenía en cuenta para modificar la pensión de alimentos por quien está obligado a pagarla.

Ahora bien, parece ser que este tema ha cambiado, pues la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de septiembre de 2016 comenta que “el hecho que el progenitor no custodio rehaga su vida sentimental con otra persona y fruto de esto tenga descendencia puede ser circunstancia relevante para revisar la pensión de alimentos de un menor, siempre que haya prueba de las circunstancias de esta nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimentarias hacia todos sus hijos.”

También, habrá que acreditar que las necesidades del nuevo hijo sean atendidas exclusivamente por el padre obligado al pago de la pensión de alimentos del hijo fruto de una relación anterior, es decir, que la madre de este nuevo hijo no tiene ingresos y que todo el peso de su crianza recae sobre el padre, pues si la crianza del nuevo hijo no afecta, significativamente, a la capacidad económica del padre es probable que no prospere la demanda.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha consolidado que el nacimiento de un nuevo hijo por parte del progenitor obligado al pago de una pensión alimentaria, será causa de reducción de la misma en función de los medios con que cuente la nueva unidad familiar.

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