Jurídico
15 de Octubre de 2016

Registro único de parejas estables para garantizar el acceso a la pensión de viudedad

Registro único de parejas estables para garantizar el acceso a la pensión de viudedad

El Ejecutivo catalán aprobó un decreto ley de creación de un Registro único de parejas estables, con la finalidad de dar seguridad a este tipo de uniones en el acceso a Derechos de carácter público como la pensión de viudedad de la Seguridad Social.

En este Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes a Cataluña que lo deseen y acrediten que cumplan con las condiciones que establecen los artículos del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Por lo tanto, dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los casos siguientes

  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo en común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.

El Registro responde a la anulación de un artículo de la Seguridad Social a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional, dificultando las condiciones de acceso a las pensiones de viudedad en comunidades autónomas como Catalunya, Baleares o Navarra.

En Catalunya, antes de esta Sentencia, para acceder a la pensión de viudedad era suficiente con demostrar una convivencia de dos años con cualquier prueba admisible en Derecho o mediante escritura notarial, y después de la misma, pasó de dos a cinco años. La finalidad del Registro es suavizar esta situación y garantizar la igualdad de condiciones jurídicas, económicas y sociales a las diversas modalidades de familia.

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