Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley Hipotecaria

La nueva Ley será aprobada en la segunda mitad de este año como Proyecto de Ley.
Puntos claves a tener en cuenta
Gastos de formalización
La ley obligará al banco a desglosar en el contrato los gastos de formalización que conlleva la hipoteca: notario, registro y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, no se detalla quién debe pagar estos costes asociados, si el banco o el futuro hipotecado. Lo deja a negociación de las partes.
Esta ley tampoco regulará la dación en pago, ni prohibirá las cláusulas suelo, que por sí mismas no son ilegales.
Hipotecas vinculadas
Queda prohibido que una entidad financiera obligue a contratar con ella un seguro determinado para conceder la hipoteca, salvo supuestos excepcionales que fijará el Banco de España. Sin embargo, sí que permite reducir el tipo de interés aplicado en función de la contratación de diferentes productos. Eso sí, la entidad debe presentar dos presupuestos, con y sin las bonificaciones.
Cambio a tipo fijo
Para incentivar las hipotecas a tipo fijo, el Gobierno eliminará la comisión de reembolso anticipado a partir del tercer año. Los dos anteriores, este recargo, se limitará a un máximo del 0,25% del importe del préstamo. Además, se reducirán "al mínimo" los aranceles que cobran notarios y registradores.
Intereses de demora
No podrán sobrepasar tres veces el interés legal del dinero. Ahora no hay un límite.
Reembolso anticipado
El anteproyecto endurecerá el régimen para los bancos, por lo que ya no tendrán derecho a cobrar penalización si el hipotecado solicita la amortización (total o parcial), salvo que se instara en los tres primeros años de la hipoteca. En este caso, podrá cobrar una compensación siempre que ésta no supere el 0,5% del capital amortizado. Este porcentaje baja al 0,25% en los dos años siguientes. En el caso de las hipotecas a tipo fijo este umbral es del 4% de la deuda amortizado los primeros diez años.
Desahucios
Los bancos no podrán desahuciar hasta que la deuda supere, al menos, el 2% del préstamo durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, y del 4% si ya se ha superado la mitad de la vida del crédito.
Notarios y registradores:
El consumidor estará obligado a hacer una visita al notario previa a la firma de la hipoteca para ser informado de las cláusulas problemáticas y resolver dudas de forma gratuita. Este levantará Acta de esta reunión para acreditar que el hipotecado comprende la información. El notario está obligado a vigilar que la hipoteca no recoja ninguna de las cláusulas abusivas del Registro General de Condiciones de Contratación, que son aquellas que han sido objeto de sentencia firme y se enfrentará a un régimen sancionador más duro.
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