Todo lo que debes saber sobre la incapacitación judicial
En este artículo queremos explicar a los familiares, de aquellas personas que se encuentran o pueden ser susceptibles de encontrarse en un proceso de incapacitación judicial, todo lo que necesitan saber para poder estar el máximo de informados.
¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
De manera general, podemos agrupar las siguientes situaciones para saber si nuestro familiar puede ser incapacitado o no. Cabe destacar que la institución de la incapacitación no se sustenta sobre el derecho de la familia a cuidar del enfermo, sino al derecho de toda persona, enferma o con futura previsión de enfermedad, a ser protegido y tutelado para una mejor protección tanto en derechos como en deberes.
Pueden ser objeto de este tipo de proceso:
- Las personas con enfermedades mentales graves: Sin duda, este cuadro de personas es el más numeroso en los procesos de incapacitación ante un juez. El enfermo requiere de una vigilancia y una tutela muy marcada.
- Aquellas personas que sufren de una discapacidad intelectual: La protección de estas personas es sumamente importante en nuestro ordenamiento jurídico y también por imperativo social. Sin duda, la graduación de estas enfermedades hace que sea importantísima la valoración del forense y del juez.
- Personas con un deterioro cognitivo grave: Desgraciadamente, el deterioro cognitivo puede provocar que una persona sin cuadros de enfermedad mental o sin discapacidades, pueda necesitar de una tutela o curatela. Enfermedades como el Alzheimer, muy presentes en personas mayores, hacen necesaria la intervención de un juez para proteger tanto en derecho como en deberes a la persona.
Para poder solicitarla debe darse alguno de los siguientes aspectos o conjunto de ellos (el actual listado no es cerrado y en nuestro ordenamiento jurídico opera la necesidad de una vista o entrevista con el juez, además de una valoración forense por parte del profesional del juzgado):
- Que la enfermedad impida auto gobernar a la persona.
- Actos que ponen en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos dentro del tráfico patrimonial.
- Una falta de cuidados en términos de salud propia o de terceros a su cargo.
- Aquellas personas que sufriendo enfermedades de las anteriores descritas, se encuentran sufriendo abusos, negligencias o situaciones de mal trato por parte de sus familiares o cuidadores.
- Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria.
- Aquellas personas que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo padecen.
- El enfermo crónico institucionalizado y sin ninguna posibilidad de sanación o retorno.
- Otros.
¿Qué tipos de instituciones de protección existen?
La modulación legal permite las siguientes instituciones de protección:
- Tutela: Es la principal institución de protección de las personas incapacitadas y actúa en unas áreas generales de protección patrimonial y personal.
- Curatela: En este caso, su función no reside en la sustitución total de la capacidad, sino que completa la capacidad del incapacitado, en los aspectos que el juez determine. Generalmente, complementa la capacidad en los aspectos patrimoniales.
- Defensor judicial: Esta figura es temporal. El defensor judicial es nombrado por el juez en aquellos casos en que la persona necesita un curador o tutor de manera urgente y en el plazo en que hay un procedimiento de designación de tutor, curador o administrador patrimonial hay conflictos de intereses entre ellos.
- Administrador patrimonial: En este caso, su función es la de gestionar y administrar el patrimonio del incapacitado judicialmente; pues, la incapacitación judicial puede suponer el nombramiento de un tutor o curador, pero al que no se le asignan deberes de gestión patrimonial.
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