Jurídico
2 de Mayo de 2017

Es importante diferenciar los gastos ordinarios de la pensión de alimentos de los gastos extraordinarios

Es importante diferenciar los gastos ordinarios de la pensión de alimentos de los gastos extraordinarios

Efectivamente, tenemos que distinguir los gastos ordinarios, que se engloban dentro del concepto de pensión de alimentos, de los gastos extraordinarios que tienen que ser abonados al 50% entre los progenitores. 

Es habitual que, en los supuestos de cese de la convivencia, separación o divorcio, se generen dudas y controversias en los progenitores sobre qué conceptos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y qué se consideran gastos extraordinarios. 

Gastos ORDINARIOS

La pensión de alimentos es una cantidad fija que se paga mensualmente y engloba todos aquellos gastos de los menores considerados previsibles y periódicos, como por ejemplo el vestido, la alimentación, la vivienda, la educación (matrículas, cuotas escolares, el AMPA, los uniformes, los chándales, el material escolar, excursiones previstas) y el transporte. 

Gastos EXTRAORDINARIOS

Son aquellos que no se producen de forma regular, gastos que no son previsibles ni periódicos, sólo se tienen que pagar en caso de que se generen. Entrarían dentro de este grupo los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncias, óptica, logopeda, psicólogo...); en el tema educativo se incluirían dentro de este grupo las excursiones que no se han previsto con anterioridad, tutorías de refuerzo, actividades extraescolares, campamentos de verano, viajes al extranjero... 

Estos gastos se tienen que abonar por la mitad entre los dos progenitores siempre que sean necesarios para el menor. También, tienen que ser siempre consensuados y en caso de discrepancia hará falta que sean autorizados por el Juzgado. Es importante que el progenitor, que pretende hacer el gasto, detalle cuál es el gasto en concreto que necesita el hijo. 

No obstante, lo anterior, cuando se trate de gastos extraordinarios no necesarios, el progenitor a quien interesara este gasto lo tendrá que poner en conocimiento al otro progenitor y si este no consintiera el gasto lo tendrá que pagar el progenitor que decida llevarla a cabo.

Hay que tener en cuenta que se pueden dar variedad de supuestos y siempre es recomendable valorar cada caso en concreto. No obstante, en los casos donde hay acuerdo entre los progenitores respecto de estos puntos será muy importante detallarlo en el Convenio Regulador, así como cuál será la forma de efectuar las comunicaciones entre ellos en el momento de exigir el pago o de determinar los gastos conflictivos. 

Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra Área Jurídica al 93 872 32 22 o a [email protected].

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