Jurídico
14 de Enero de 2016

¿Se puede desheredar a un hijo?

¿Se puede desheredar a un hijo?

La ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los "herederos forzosos" o "legitimarios".

A pesar de la plena autonomía del testador para efectuar el libre reparto de sus bienes mediante testamento, la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los "herederos forzosos" o "legitimarios"; pero, aún así...

¿Se puede desheredar un hijo?

Pues, sí, tal y como lo permite el artículo 451-17.2 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña que detalla las causas de desheredación y que, en resumen, son:

  • Haber sido condenado mediante Sentencia firme penal por un delito contra la persona o integridad del causante.
  • La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendentes del testador, en los casos en que hay la obligación legal de prestarlos.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendentes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspensa o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Esta última causa de desheredación, de momento, es aplicable, únicamente, en Cataluña.

Hay muchos casos que los padres se encuentran que no han tenido ni tienen, en el momento que se plantean testar, relación con alguno de sus hijos o con todos ellos, durante muchísimos años y, por lo tanto, no quieren testar en su favor, ni siquiera dejarlos la legítima legal, es por eso que prefieren dejar el que tengan a otros hijos o familiares.

En este caso, la carencia de relación tiene que ser "conocida" y "no esporádica", el que es igual a la práctica inexistencia de vínculos, no sólo afectivos sino de contacto físico y que estos sean notorios para todos los de su entorno.

Hay que decir que, si el hijo no está de acuerdo con la cláusula de exclusión del derecho a la legítima, la puede impugnar y una vez impugnada, será el heredero el cual tendrá que demostrar que la mencionada causa es cierta. Por lo tanto, tiene que ser el heredero el que pruebe que no existía una relación familiar de manera manifiesta y continuada y que únicamente era responsabilidad del hijo.

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