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- Todo lo que tienes que saber para tener derecho a la pensión de viudedad en casos de divorcio, separación o cese de la convivencia en parejas de hecho
Todo lo que tienes que saber para tener derecho a la pensión de viudedad en casos de divorcio, separación o cese de la convivencia en parejas de hecho
DIVORCIO/SEPARACIÓN MATRIMONIAL
Cobrar la pensión compensatoria: La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que esta quedara extinguida a la muerte del causante.
No se exige pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos y en lo referente a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008:
- Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha de la defunción del causante, hubiera transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de la defunción del causante.
- A partir del 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan el resto de requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y la muerte del causando no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.
- También tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, a pesar de no ser acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Tiempo de convivencia: En caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.
PAREJAS DE HECHO
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad:
- Probar, mediante un certificado de empadronamiento, una **convivencia estable y notoria con duración ininterrumpida** no inferior a cinco años con la persona difunta.
- Disponer de la **certificación de inscripción en alguno de los registros** específicos existentes en las comunidades autónomas, mediante escritura pública en que conste la constitución de esta pareja, producida con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de defunción de tu pareja.
- Cumplir con los requisitos exigidos de ingresos, alta y cotización que establece el artículo 174.3 de la Ley de Seguridad Social.
Ante cualquier duda, contacte con nuestro bufete de abogados sin compromiso, al 93 872 32 22 - [email protected].