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¿Puedo solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que tiene mi ex-pareja por convivir con otra persona?
Esta es una de las preguntas que últimamente nos encontramos en nuestro despacho; pues, efectivamente, el Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 20 de noviembre, estableció que las personas divorciadas, con custodia de los hijos, pierden el derecho al domicilio familiar cuando existe la convivencia de una nueva pareja estable.
El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La Sentencia dice que "el interés de los hijos no puede desvincularse, absolutamente, del de sus padres, cuando es posible conciliarlos" y que "el carácter de ganancias del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten una conciliación de intereses". Además, la entrada de una nueva pareja en el domicilio familiar también afecta otros aspectos, como la pensión compensatoria, ya que introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
El TS, en su argumentación, indica que no cuestiona, en ningún caso, la libertad de los divorciados de rehacer su vida y establecer nuevas relaciones de pareja, pero que lo que no autoriza es que este hecho se utilice en perjuicio de otros, en este caso del otro progenitor y de su derecho a obtener unos beneficios de su patrimonio.
También, es importante tener en cuenta lo siguiente:
¿Qué duración debe tener la nueva relación para que sea considerada "convivencia"?
La Sentencia no lo concreta a la hora de determinar la extinción del uso de la vivienda familiar, sólo dice que la relación debe ser "estable". Por lo tanto, los tribunales serán los que, en cada caso en concreto, decidirán si la duración de la nueva relación es suficiente para modificar la medida que se solicita.
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