- Blog
- Fiscalidad
- Modelo 347: ¿Qué es, qué operaciones se declaran y quién debe presentarlo?
Modelo 347: ¿Qué es, qué operaciones se declaran y quién debe presentarlo?
El Modelo 347 de la AEAT es una declaración de carácter informativo que engloba todas las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores. Para incluir estas operaciones en el documento 347, tendrán que superar la cifra de 3.005,06 euros, incluyendo el IVA.
De esta forma, el modelo sirve para que la Agencia Tributaria tenga constancia de los importes derivados de operaciones con terceros a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) durante un ejercicio económico.
En este artículo hablaremos sobre qué es el Modelo 347 de la AEAT. Continuaremos explicando qué operaciones se incluyen en el documento. Seguidamente, te detallaremos cuándo se debe presentar. Por último, te aclararemos las posibles sanciones.
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y empresas. Estos deben haber ejecutado operaciones con un proveedor o cliente que superen la cantidad de 3.005,06 euros (IVA incluido).
Tanto clientes como proveedores están obligados a presentar este modelo a Hacienda. De esta forma, la Administración Pública Tributaria puede llevar a cabo el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas. Hay casos en los que puede haber discrepancias. Sobre todo, en el supuesto de que se registren facturas en un período trimestral distinto al de la emisión por parte del proveedor. De estos casos, hablaremos más adelante.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 de operaciones con terceros será presentado por todas aquellas personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, que hayan facturado operaciones por importes superiores a los 3.005,06 euros con otra persona física o jurídica. Paralelamente, también deben presentar esta declaración sus clientes y proveedores. De esta forma, el documento 347 sirve para que Hacienda pueda validar que la información declarada es correcta.
También están obligados a presentar esta declaración aquellas entidades que realicen cobros a cuenta de socios, colegiados, honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual.
Exentos de presentar el Modelo 347
No todas las empresas y autónomos están obligadas a presentar el documento 347. Detallamos las entidades y personas exentas en el modelo de operaciones con terceros:
- Personas que lleven a cabo actividades empresariales en España, pero que el domicilio fiscal o la sede de su actividad se encuentre en el extranjero.
- Aquellos autónomos o entidades que tributen el IRPF por estimación objetiva por los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo por las operaciones por las que se han emitido factura).
- Quienes hayan sido obligados a llevar los libros de registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- Aquellas entidades y autónomos que no hayan superado los 3.005,06 euros en el año natural. Del mismo modo, que no hayan superado los 300,51 euros en la función de cobro por cuenta de terceros, derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus asociados o colegiados.
- Aquellos que tengan la obligación de informar de las operaciones en los libros de registro de IVA.
- Entidades y autónomos que efectúen operaciones que no están sometidas a la declaración.
¿Qué operaciones se incluyen en el documento 347?
Como ya os hemos mencionado, las operaciones, que conjuntamente tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347. Sin embargo, las operaciones realizadas deben estar dentro de los siguientes ámbitos:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios: tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de tal tributo. Desde 2014, también deben declararse las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de las actividades profesionales o empresariales. Esto únicamente afecta a las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Operaciones inmobiliarias.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
Antes de profundizar en la forma de rellenar el documento 347, debemos enfatizar un punto primordial. La importancia de que la empresa o autónomo confirmen con los clientes y proveedores los totales contabilizados. Estos importes deben coincidir, a excepción de cuando haya una factura que se reciba en un período trimestral distinto al de la fecha de emisión, momento que justifica la realización de la operación.
Cómo rellenar el Modelo 347
Así pues, el documento 347 se estructura en tres páginas:
1. Resumen de datos.
En esta hoja se identifican aspectos como:
- El declarante.
- El ejercicio, si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.
- La fecha.
- La firma.
El grueso de esta hoja se encuentra en el apartado "Resumen de los datos" donde aparecen las siguientes cuatro casillas:
- Casilla 01: detalla el número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Tal importe debe incluir el IVA.
- Casilla 03: indica el número total de los locales de negocio del declarante.
- Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en el anterior. Este importe también incluye el IVA.
2. Relación de declarados
La información vertida en esta página identifica a los clientes y proveedores con los que el autónomo o la PYME ha realizado estas operaciones en las que el importe total supera los 3.005,06 euros.
Es importante saber que se desglosa la información sobre estas operaciones de forma trimestral (trimestres naturales) y el cálculo del volumen de operaciones se llevará a cabo conforme a la ley del IVA.
De cada operación con terceros, se declara principalmente:
- Nombre o razón social.
- NIF.
- La provincia.
- El importe anual de las operaciones.
- El tipo de operación realizada.
3. Relación de inmuebles
En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilados. Estos alquileres deben superar el importe de 3.005.06 euros (total anual). Aquí, se debe especificar el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el importe del alquiler y la dirección del local alquilado.
¿Cuándo debe presentarse el Modelo 347?
La presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero. El plazo de presentación va del 1 de febrero hasta el 28 de febrero.
Todo el mundo obligado a presentar esta declaración debe hacerlo de forma telemática. Puede presentarse en la misma sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Por otra parte, también se puede utilizar asesoramiento fiscal externo.
¿Qué ocurre si no coincide el Modelo 347?
Si el documento 347 no coincide, se deberá de analizar el motivo del descuadre de la cifra. Si el descuadre se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o período distinto, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en los libros de grabación del IVA.
La Agencia Tributaria indica Las operaciones, se asumirán producidas en el período en el que debe realizarse la anotación registral de la factura. Esta anotación registral será el justificante, de tal forma que:
- Las facturas expedidas deben ser anotadas en el momento en que se realiza la liquidación y el pago del tributo correspondiente a estas operaciones.
- Las facturas recibidas serán anotadas con el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en el que se efectúe su deducción.
Sin embargo, las operaciones en las que posteriormente existen devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible tendrán que ser reflejadas en el trimestre natural en el que se han producido siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
¿Sanciones por cometer errores en el llenado del Modelo 347?
Presentar el modelo 347 con errores puede suponernos sanciones de hasta 20.000 euros. La incorrecta cumplimentación de las declaraciones informativas podrá ser sancionada con multa pecuniaria fija. El importe de la sanción puede ser de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad.
Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.