- Blog
- Fiscalidad
- Modelo 303: Todo lo que necesitas saber sobre l'autoliquidación del IVA
Modelo 303: Todo lo que necesitas saber sobre l'autoliquidación del IVA
El IVA es un tributo que grava el consumo de productos y servicios. Las personas físicas y jurídicas actúan como intermediarios entre la Agencia Tributaria y los consumidores. Por ello, estos deben presentar el modelo del IVA 303.
El Modelo 303 de la AEAT es la declaración del IVA para todos aquellos que desarrollen actividades sujetas a este impuesto. Este modelo debe presentarse trimestralmente a Hacienda.
Así pues, en este artículo le explicaremos todo lo que hay que saber sobre la autoliquidación del IVA. Empezaremos conceptualizando el modelo. En segundo lugar, le detallaremos quién debe presentarlo haciendo mención al régimen simplificado.
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es un formulario en el que debe declararse trimestralmente el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Concretamente, se abonará a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (lo que se aplica a los productos o servicios que la empresa vende o presta) y el IVA soportado (lo que la compañía desembolsa para cubrir los gastos que derivan de su actividad). Es decir, el IVA derivado de las ventas y que procede de los gastos de la empresa.
En caso de que el IVA soportado sea superior al repercutido, la Agencia Tributaria se encargará de compensar los importes. En caso contrario, el empresario deberá pagar la diferencia a la AEAT.
¿Quién debe presentar el Modelo 303?
Ante todo es necesario precisar que la declaración del IVA con el Modelo 303 la pueden realizar tanto personas físicas como personas jurídicas. Para ser más precisos, esta declaración debe presentarla cualquier profesional, autónomo o empresario, que efectúe operaciones a las que se les debe aplicar obligatoriamente el IVA.
Es muy importante recordar que el Modelo 303 de la AEAT debe presentarse independientemente del resultado. Tanto sí es positivo como negativo, presentar este modelo es de obligado cumplimiento.
Aparte de estos empresarios, también deben presentar la declaración 303 los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. Además, debe rellenarse el modelo cuando se alquila un local o un piso (siempre que se usen de oficina o lugar de trabajo).
Sin embargo, hay colectivos que se libran de presentar el formulario 303 del IVA:
- Los autónomos en régimen especial del recargo de equivalencia (comerciantes al por menor).
- Aquellos autónomos en régimen simplificado.
- Pescadores, agricultores y ganaderos en régimen especial.
- Quienes realicen operaciones no sujetas a IVA. Algunos servicios exentos de IVA pueden ser: servicios médicos o sanitarios, servicios de educación y formación, asistencia psicológica, etc.
Autoliquidación del IVA con el modelo 303 por el régimen simplificado
En este apartado nos centraremos en uno de los regímenes en los que se puede presentar la declaración 303: el régimen simplificado. Según la AEAT, este régimen está destinado a los profesionales que cumplen los siguientes requisitos:
- Son personas físicas.
- Son entidades en régimen de atribución de renta en el IRPF. Están integradas por socios, herederos, comuneros y partícipes, cuando deben ser personas físicas.
- Todas las actividades constan en la orden que desarrolla este régimen. No deben superarse las magnitudes que se han estipulado.
- El volumen de ingresos en el ejercicio anterior no supera los 250.000€ en cualquier actividad, incluidas las ganaderas, agrícolas y forestales.
- El volumen de importaciones y adquisiciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior no supera los 250.000 € anuales (sin incluir el IVA). Quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
- No renuncian al régimen.
- No renuncian ni están incluidos en la estimación objetiva en el IRPF.
- Las actividades económicas no constan en regímenes del IVA contrarios al régimen simplificado.
Este régimen solo es compatible con los regímenes especiales de ganadería, agricultura y pesca, y con el régimen especial del recargo de equivalencia.
¿Cuándo debe presentarse el modelo 303?
El calendario fiscal de la AEAT estipula que los autónomos y las empresas deben presentar el formulario 303 en cuatro trimestres, es decir, cuatro veces al año:
- Primer trimestre: Facturas emitidas de enero a marzo: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: Facturas emitidas de abril a junio: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: Facturas emitidas de julio a septiembre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: Facturas emitidas de octubre a diciembre: del 1 al 30 de enero.
¿Se debe presentar la declaración 303 de IVA si no hay ingresos?
En el supuesto de que el negocio no haya tenido giro, esto es, no haya obtenido ingresos, pero tampoco gastos, existe la obligación igualmente a presentar el formulario 303.
Así pues, aunque no hubiésemos facturado nada, deben rendirse cuentas a Hacienda.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 303?
No presentar el formulario 303 o presentarlo fuera de plazo conlleva a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Las sanciones se dividen en dos grupos: recargos y multas. El porcentaje de la carga varía en función del tiempo que transcurre entre que finaliza el plazo por declarar y el día que hacemos la presentación.
Las penalizaciones también son diferentes según si presentamos la declaración 303 antes o después de que nos llegue un aviso de Hacienda.
Sin embargo, si te personaras en la Agencia Tributaria antes de que exija el formulario 303, solamente se aplicaría un gravamen. Por el contrario, si la AEAT nos requiere el pago, pero todavía no hemos aportado el modelo, se recibirá una sanción por declarar el IVA fuera de plazo.
Por otra parte, la penalización cambia según si la declaración sale negativa o positiva.
Penalizaciones si la declaración 303 tiene resultado negativo
El resultado es negativo cuando el negocio ha pagado más IVA de lo que ha ingresado con su actividad. En este caso, no se debe dinero a Hacienda. Tampoco pedirán cuantía alguna, ya que la suma es cero.
Ahora bien, si se demuestra una declaración negativa fuera de plazo, se considera infracción tributaria. Por consiguiente, deberá costearse una multa fija de 200 €. En cambio, si se ofrece el modelo antes de que Hacienda lo reclame, la punición se reducirá a la mitad (100 €).
Hay que añadir que si se subsana el «castigo» de forma voluntaria sin formular alegación alguna, existe la posibilidad de que se aplique una reducción del 25 %.
Penalizaciones del formulario 303 con resultado positivo
Por el contrario, si el resultado es positivo y no se ha pagado el IVA, se impone una multa de entre el 50% y el 150% sobre el importe a abonar.
El porcentaje de la punición depende de su naturaleza: leve, grave o muy grave. Para llegar a esta decisión, se barajan varios factores que determinan la gravedad de la demora. Por ejemplo:
- Si la cuota es superior a 3.000€.
- Se han ocultado datos.
- Falsificación de facturas.
Todas estas acciones se consideran un delito grave; por tanto, el infractor deberá tributar una cantidad elevada.
Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.